Invalidez total y permanente por accidente
Se considera como Invalidez Total y Permanente por accidente únicamente los siguientes casos:a) Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.
b) Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente.
c) Pérdida total de la visión de ambos ojos.
d) Pérdida completa de ambas manos.
e) Pérdida completa de ambos pies.
f) Pérdida completa de una mano y de un pie.
A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y definitiva del miembro lesionado.