SEGURO CONTRA ROBO Y/O ASALTO
Este seguro cubre los daños o pérdidas dentro de tu local a consecuencia de un robo, asalto o intento de robo. Todos tus bienes estarán asegurados, así como también, el dinero dentro del local, dinero en tránsito a los bancos y el dinero en poder de los cobradores o vendedores.
COBERTURAS DE LA POLIZA
LA COMPAÑÍA indemnizará AL ASEGURADO la pérdida de o daño a los bienes edificios e instalaciones descritos en las Condiciones Particulares, que sean consecuencia directa de un robo o intento de robo, producido en el interior de los locales designados como lugar de seguro, únicamente bajo las siguientes modalidades:

La introducción del delincuente en el interior del local que contiene los bienes asegurados por medio de:

· Descerraje; perforación de paredes, techos o pisos; u otra forma violenta.

· Ganzúas u otros instrumentos similares no destinados ordinariamente a abrir las chapas de las puertas y/o rejas de acceso. No se incluye en la categoría de ganzúas o instrumentos similares, el uso de llaves maestras.

· El uso de las llaves correspondientes, sólo si el delincuente las hubiera obtenido fraudulentamente por una de las acciones mencionada bajo el inciso a) o mediante Asalto tal como se define en el literal siguiente.

· Escalamiento, entendido como el ingreso al interior del local utilizando una vía distinta a la destinada al tránsito ordinario, superando obstáculos y dificultades no susceptibles de ser vencidos sin el empleo de medios artificiales o mediante la agilidad personal.

Esta cobertura operará sólo en la medida que los hechos o sucesos descritos en el presente literal, sean acreditados a través de huellas visibles y otras pruebas indubitables concurrentes.

Asalto, entendiéndose como tal, el robo o arrebato, usando violencia o amenazas de violencia contra EL ASEGURADO, sus familiares o dependientes; así como el robo perpetrado en circunstancias de imposibilidad de defensa, a causa de muerte repentina, desmayo o accidente. No se considera «Asalto» el suministro de gases, drogas u otras sustancias alucinantes o estupefacientes.

La introducción furtiva, entendida como el ingreso del autor o autores del delito al interior del local asegurado durante las horas de trabajo o en un breve período inmediatamente anterior y su ocultamiento en aquél, perpetrándose el robo fuera de la jornada laborable. Está cobertura sólo opera en el caso que el delincuente egrese del local fuera de las horas del trabajo usando medios violentos y dejando en el sitio de salida huellas visibles producidas por el uso de herramientas, explosivos, elementos eléctricos, químicos u otros semejantes.

Este seguro no se extiende a cubrir pérdida o daño de ninguna naturaleza que fuera causada por delitos o faltas contra el patrimonio distintos a las modalidades específicas anteriormente.
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